Tributación aplicable a las sumas obtenidas en el comercio de bienes mediante un modelo de negocios denominado “dropshipping”.

Oficio 893, de 6 de abril de 2021, Servicio de Impuestos Internos.


Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de los consultado se informa que: 1) Las remesas al extranjero correspondientes al pago de los bienes internados al país por los clientes finales no se encuentran afectas a impuesto adicional por tratarse de rentas de fuente extranjera obtenidas por personas sin domicilio ni residencia en el país, de acuerdo con el artículo 3°, en relación con el artículo 10°, ambos de la LIR. 2) La importación de bienes se encuentra siempre gravada con IVA conforme al artículo 8°, letra a), de la LIVS, salvo que los bienes reúnan los requisitos dispuestos por el Servicio Nacional de Aduanas para ser importados bajo la partida arancelaria 00.23 y beneficiarse de la liberación de IVA, contenida en el artículo 12, letra B), N° 11, de la LIVS.