Tributación mayor valor en la enajenación de pertenencia minera.

Oficio 2.659, de 19 de noviembre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


De acuerdo a lo señalado, el mayor valor obtenido en la enajenación de una pertenencia estará sujeta, por regla general, a Impuesto de Primera Categoría y al Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. De manera excepcional, si el enajenante fuere una persona natural, tributará con Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre renta percibida, de acuerdo con los supuestos de la letra c) del N° 8 del artículo 17 de la LIR. Asimismo, en relación a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la enajenación de una pertenencia no se grava con Impuesto al Valor Agregado.