Tripulantes de Cabina. Rol de vuelo.
Dictamen780/27, de 2 de junio de 2023, Dirección del Trabajo.
El legislador confiere la facultad al trabajador de solicitar alterar las horas programadas, y consecuencialnnente los descansos posteriores a esa actividad aérea. 6) En el caso que el tripulante solicite una alteración del Rol de Vuelo este no se considerará como un cambio en el mismo, porque se pierde la garantía establecida en el inciso 2° del art. 152 ter C, en que se le entrega al empleador la obligación de remunerar las horas de vuelo originalmente programadas en caso de ser menor cantidad, o remunerar las efectivamente trabajadas en el caso de ser mayor cantidad de horas.