Una enfermedad agravada por el trabajo no califica como enfermedad profesional.

Dictamen 1866-2022, de 11 de mayo de 2022, Superintendencia de Seguridad Social.


Si bien es posible indicar que existe una relación entre la exposición a factores de riesgo ocupacionales y las patologías que presenta, esta relación no es de tipo causal directa, sino que se trata de una relación indirecta, en donde el riesgo actúa como un favorecedor de la manifestación clínica de la enfermedad o un agravante de su evolución. Bajo la definición de enfermedad profesional que indica el artículo 7° de la Ley 16.744, una enfermedad agravada por el trabajo no califica como enfermedad profesional.

En consecuencia, usted presenta una discopatía cervical C4-C5 y C6-C7, además de una espondilolisis lumbar L5, patologías de origen común, por las cuales debe continuar recibiendo las prestaciones médicas y económicas que correspondan, según su previsión de salud.

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