Venta de inmuebles (construidos) adquiridos para su reventa.

Oficio 2.644, de 19 de noviembre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


La venta de inmuebles (construidos) adquiridos para su reventa, aun cuando hayan sido adquiridos en pública subasta, se encuentra gravada con IVA al ser efectuada por un contribuyente que tiene la calidad de vendedor habitual . Las adquisiciones de bienes o utilización de servicios para efectos de realizar mejoras o arreglos a los inmuebles que adquiera con miras a su reventa darán derecho a crédito fiscal conforme a las reglas generales de los artículos 23 y siguientes de la LIVS, el cual podrá imputarse en la forma que dispone el artículo 20, inciso segundo, de dicho cuerpo legal.