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Impuestos Diferidos en Chile: Guía Completa según NIC 12 y Sección 29 IFRS para Pymes

En la gestión contable y tributaria de las empresas en Chile, uno de los conceptos más relevantes para cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la legislación tributaria vigente es el impuesto diferido.

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Este surge de las diferencias entre el tratamiento contable y fiscal de ciertos activos, pasivos e ingresos, y su correcta determinación es clave para la transparencia financiera y el cumplimiento legal.

En este artículo, revisaremos la normativa aplicable —NIC 12 e IFRS para Pymes (Sección 29)— y su interacción con la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) de Chile, especialmente en lo que respecta a la clasificación, cálculo y reconocimiento de los impuestos diferidos.

Marco Normativo

NIC 12 – Impuesto a las Ganancias

Regula el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos, estableciendo que las diferencias temporarias entre las bases contables y tributarias generan activos o pasivos por impuestos diferidos.

IFRS para PYMEs – Sección 29

Establece lineamientos simplificados para pequeñas y medianas empresas, manteniendo los mismos principios que la NIC 12, pero con menor complejidad técnica.

Ley de Impuesto a la Renta – Chile

  • Art. 68 LIR: Define la obligatoriedad de llevar contabilidad completa o simplificada según el tipo de contribuyente.
  • Art. 29 a 33 y 41 LIR: Regulación de la Renta Líquida Imponible y determinación del Capital Propio Tributario.
  • Código Tributario (Art. 16 y 17): Requisitos formales de la contabilidad y su periodicidad.

Diferencias Temporarias vs Permanentes

Diferencias Temporarias:

Surgen cuando el valor contable y el valor tributario de un activo o pasivo difieren, pero se espera que esa diferencia desaparezca en el tiempo.

  • Imponibles: originan pasivos por impuestos diferidos.
  • Deducibles: originan activos por impuestos diferidos.

Diferencias Permanentes:

No se revierten en el tiempo y no generan impuestos diferidos (ej. multas, gastos rechazados no aceptados tributariamente).

Método de Cálculo – Método del Pasivo de Balance

  1. Determinar la base contable y la base tributaria del activo o pasivo.
  2. Calcular la diferencia temporal.
  3. Multiplicar por la tasa de impuesto vigente (27% régimen general).
  4. Reconocer el resultado como activo o pasivo por impuesto diferido en los estados financieros.

Ejemplo simple:

  • Activo contable: $10.000.000
  • Activo tributario: $8.000.000
  • Diferencia temporal: $2.000.000
  • Tasa de impuesto: 27% → Impuesto diferido: $540.000 (pasivo).

Importancia para la Gestión Empresarial

  1. Mejora la transparencia de la información financiera.
  2. Permite una correcta conciliación contable-tributaria.
  3. Evita contingencias tributarias y observaciones en fiscalizaciones del SII.
  4. Incide directamente en la planificación tributaria y la proyección de flujo de caja.

Reflexión final

El tratamiento correcto de los impuestos diferidos requiere un análisis detallado de las bases contables y tributarias, así como la aplicación estricta de las normas NIC 12 y Sección 29 IFRS para PYMEs. Además, debe alinearse siempre con la legislación tributaria chilena para evitar sanciones y optimizar la gestión financiera.

Con la colaboración de Armando Rosales. Contador General Auditor, Magister en contabilidad y auditoría de gestión, Post Título en Normas IFRS, especialista en Tributación.

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¿Se deben reconocer impuestos diferidos por diferencias permanentes?2025-08-08T15:52:57-04:00

No. Las diferencias permanentes no generan activos ni pasivos por impuestos diferidos.

¿Qué tipo de diferencias generan impuestos diferidos?2025-08-08T15:51:22-04:00

Solo las diferencias temporarias, ya sean imponibles (pasivos) o deducibles (activos).

¿Cuál es la tasa de impuesto que se aplica para calcular el impuesto diferido en Chile?2025-08-08T15:46:55-04:00

Actualmente, la tasa general de Impuesto de Primera Categoría es del 27% para el régimen general (Pro Pyme puede tener tasa reducida).

¿Qué es un impuesto diferido según la NIC 12?2025-08-08T15:37:23-04:00

Es el impuesto a las ganancias que se pagará o recuperará en ejercicios futuros como resultado de diferencias temporarias entre la base contable y la base tributaria de los activos y pasivos.

2025-08-08T15:54:51-04:00
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