Mutuo de dinero. Falta de mérito ejecutivo. Ejecución inoponible.

Rol 8182-2019, de 23 de abril de 2020, Corte Suprema de Justicia.


Que el precepto transcrito consagra la validez del acto ejecutado por mandatario una vez expirado su mandato, dando derecho a terceros de buena fe contra el mandante. Es decir, la sanción propia al caso planteado no es la nulidad del acto, cobrando entonces relevancia lo previsto por el artículo 10 del Código Civil, en cuanto dispone que, por regla general, los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor, salvo cuando la ley designe expresamente otro efecto distinto que el de nulidad para el caso de contravención. Y esta hipótesis de excepción es precisamente aquella contemplada en el artículo 2173 del Código Civil, pues establece explícitamente la validez del acto y regula sus efectos contra terceros.» (Corte Suprema, considerando 8º).