Impuestos Diferidos en Chile: Guía Completa según NIC 12 y Sección 29 IFRS para Pymes
En la gestión contable y tributaria de las empresas en Chile, uno de los conceptos más relevantes para cumplir con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la legislación tributaria vigente es el impuesto diferido.

Este surge de las diferencias entre el tratamiento contable y fiscal de ciertos activos, pasivos e ingresos, y su correcta determinación es clave para la transparencia financiera y el cumplimiento legal.
En este artículo, revisaremos la normativa aplicable —NIC 12 e IFRS para Pymes (Sección 29)— y su interacción con la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) de Chile, especialmente en lo que respecta a la clasificación, cálculo y reconocimiento de los impuestos diferidos.
Marco Normativo
NIC 12 – Impuesto a las Ganancias
Regula el reconocimiento de los impuestos corrientes y diferidos, estableciendo que las diferencias temporarias entre las bases contables y tributarias generan activos o pasivos por impuestos diferidos.
IFRS para PYMEs – Sección 29
Establece lineamientos simplificados para pequeñas y medianas empresas, manteniendo los mismos principios que la NIC 12, pero con menor complejidad técnica.
Ley de Impuesto a la Renta – Chile
- Art. 68 LIR: Define la obligatoriedad de llevar contabilidad completa o simplificada según el tipo de contribuyente.
- Art. 29 a 33 y 41 LIR: Regulación de la Renta Líquida Imponible y determinación del Capital Propio Tributario.
- Código Tributario (Art. 16 y 17): Requisitos formales de la contabilidad y su periodicidad.
Diferencias Temporarias vs Permanentes
Diferencias Temporarias:
Surgen cuando el valor contable y el valor tributario de un activo o pasivo difieren, pero se espera que esa diferencia desaparezca en el tiempo.
- Imponibles: originan pasivos por impuestos diferidos.
- Deducibles: originan activos por impuestos diferidos.
Diferencias Permanentes:
No se revierten en el tiempo y no generan impuestos diferidos (ej. multas, gastos rechazados no aceptados tributariamente).
Método de Cálculo – Método del Pasivo de Balance
- Determinar la base contable y la base tributaria del activo o pasivo.
- Calcular la diferencia temporal.
- Multiplicar por la tasa de impuesto vigente (27% régimen general).
- Reconocer el resultado como activo o pasivo por impuesto diferido en los estados financieros.
Ejemplo simple:
- Activo contable: $10.000.000
- Activo tributario: $8.000.000
- Diferencia temporal: $2.000.000
- Tasa de impuesto: 27% → Impuesto diferido: $540.000 (pasivo).
Importancia para la Gestión Empresarial
- Mejora la transparencia de la información financiera.
- Permite una correcta conciliación contable-tributaria.
- Evita contingencias tributarias y observaciones en fiscalizaciones del SII.
- Incide directamente en la planificación tributaria y la proyección de flujo de caja.
Reflexión final
El tratamiento correcto de los impuestos diferidos requiere un análisis detallado de las bases contables y tributarias, así como la aplicación estricta de las normas NIC 12 y Sección 29 IFRS para PYMEs. Además, debe alinearse siempre con la legislación tributaria chilena para evitar sanciones y optimizar la gestión financiera.
Con la colaboración de Armando Rosales. Contador General Auditor, Magister en contabilidad y auditoría de gestión, Post Título en Normas IFRS, especialista en Tributación.
No. Las diferencias permanentes no generan activos ni pasivos por impuestos diferidos.
Solo las diferencias temporarias, ya sean imponibles (pasivos) o deducibles (activos).
Actualmente, la tasa general de Impuesto de Primera Categoría es del 27% para el régimen general (Pro Pyme puede tener tasa reducida).
Es el impuesto a las ganancias que se pagará o recuperará en ejercicios futuros como resultado de diferencias temporarias entre la base contable y la base tributaria de los activos y pasivos.